Al retirar mal el amianto, es imprescindible tener en cuenta dos factores. El primero es el riesgo para la salud de quien realiza este trabajo. El segundo, el abono de una sanción que abordamos en las siguientes líneas.
¿Cómo debe retirarse el amianto según la legislación?
El Real Decreto Legislativo 5/2000 es el que se conoce como «texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones de orden social». Posteriormente, el RD 396 2006 aclaraba quién debe realizar este tipo de trabajos.
- Los únicos encargados de retirar la uralita son los profesionales pertenecientes a una empresa con la certificación correspondiente. Está totalmente prohibido retirarlo personalmente.
- Además, cada pieza de uralita ha de embalarse correctamente en una caja que pueda cerrarse herméticamente y que se pueda eliminar de la forma indicada por la ley. La empresa contratada debe cumplir la ley y evitar el enterramiento del material retirado.
Recordamos que retirar el amianto propicia que este material se descomponga en pequeñas partículas que terminan penetrando en el aparato respiratorio. Por ello, recomendamos el uso de un equipo de protección que impida esta situación y que pueda desecharse para prevenir que el polvo acumulado termine causando dolencias pulmonares.
Multas por retirar mal el amianto
En el mencionado texto legal se incluyen tres tipos de infracciones con sus correspondientes multas. Así, si retiramos el amianto sin permiso nos arriesgamos a:
- Cometer una infracción leve que conlleva el pago de una multa de entre 405 y 2045 euros.
- Llevar a cabo una infracción grave que implica afrontar el pago de entre 2046 y 40.985 euros.
- Incurrir en una infracción muy grave que exige el pago de una multa que oscila entre los 40.986 y los 819.780 euros.
Si la infracción se comete durante la retirada de la uralita, los inspectores pueden llegar a parar la obra. Además, podría proponerse el cierre de la empresa hasta que no se corrijan los errores cometidos. La compañía puede presentar las alegaciones pertinentes.
El origen de la ley vigente
Fue en 1983 cuando la Unión Europea redactó la primera normativa relacionada con el riesgo que provoca exponerse al amianto de forma continuada. En 1984 se redactó la primera orden española el 31 de octubre. Después, vinieron la directiva 91/382/CE, la 2003/18/CE y la normativa actual RD 396/2006 del 31 de marzo.
Así, retirar mal el amianto comporta consecuencias legales y económicas poco recomendables. Contactar con nosotros facilita todo el proceso. Somos expertos en el sector, atesoramos una amplia experiencia y cumplimos estrictamente con la legislación. Todo sea por conseguir que cualquier edificación quede totalmente libre de una sustancia que ha de eliminarse de cualquier estructura para garantizar la buena salud de los que trabajan o viven en su interior.
Donde se puede realizar denuncia por qué le empresa donde trabajas te mandé a retirar uralita sin protección